S06-02 16

Igualdad de género y equidad en la legislación sobre teletrabajo. Un análisis de la Ley española de trabajo a distancia

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Firmantes

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Purificación López IgualUniversidad Pablo de Olavide, Sevilla
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Julia Espinosa FajardoUniversidad de Sevilla
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Paula Rodríguez ModroñoUniversidad Pablo de Olavide

Enfoque

El teletrabajo, cuyo crecimiento se ha intensificado como consecuencia de la pandemia del COVID-19, constituye un claro ejemplo de cómo la digitalización está transformando la organización del trabajo, también en cuanto a los espacios habituales y tiempos. Los nuevos tipos de trabajo a distancia impactan en las relaciones laborales, en las condiciones de empleo y pueden reproducir y reforzar las desigualdades de género y otras desigualdades estructurales ligadas a la clase social, el origen geopolítico o la edad, entre otros factores. En este escenario, la legislación tiene un papel clave para avanzar hacia una mayor igualdad de género y equidad en el teletrabajo y, con ello, en el mercado laboral. No obstante, también puede contribuir a reforzar las desigualdades existentes si no existe una atención específica a estos contenidos desde su diseño.

En esta comunicación se explora, desde un enfoque de género e interseccional, la Ley española 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. A partir de una metodología cualitativa, que combina el análisis crítico de marcos con un conjunto de entrevistas a actoras clave, se examinan tres dimensiones de análisis: la inclusión del género, la atención a la interseccionalidad y la transformación incremental. Así, se analiza si se atienden y posicionan en el centro de la Ley las problemáticas específicas relativas a género; si se identifican y abordan las situaciones de mayor vulnerabilidad en el teletrabajo, resultado del cruce de desigualdades; y si la Ley propone cambios positivos en esta materia en relación con el marco normativo estatal e internacional.

Los resultados evidencian avances y déficits a este respecto. Por una parte, la Ley reconoce, visibiliza y propone abordar las problemáticas de género en el ámbito de teletrabajo. Para ello, apuesta por la negociación colectiva que, si bien es una herramienta clave para promover el diálogo social, no asegura la atención a las cuestiones de género en todos los sectores. Por otra parte, aunque identifica colectivos de especial vulnerabilidad, no atiende a las personas que experimentan mayor vulnerabilidad en este ámbito debido al cruce entre factores de desigualdad, como el género y la clase social. En la misma dirección, no presenta una propuesta de acción en relación con teletrabajo e interseccionalidad. De este modo, la Ley supone un avance respecto a la legislación estatal en relación con el abordaje de la igualdad de género en materia de teletrabajo y se alinea con parte del marco normativo internacional. Asimismo, reproduce la ceguera a la interseccionalidad presente tanto en la legislación estatal como en los compromisos internacionales relativos a teletrabajo.

Preguntas y comentarios al autor/es

Hay 16 comentarios en esta ponencia

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      Marbelis Orbea López

      Comentó el 13/10/2023 a las 23:58:54

      Interesante su ponencia.
      Quisiera saber si han valorado las desventajas que implica el teletrabajo también para aquellas personas que viven en zonas de bajo nivel de desarrollo y bajo acceso a las TIC. ¿No implicaría ello ya otra forma de desigualdad?

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      Livia Gomes Viana-Meireles

      Comentó el 09/10/2023 a las 13:35:36

      Muy interesante esa ponencia. Las desigualdades entre hombres y mujeres en el teletrabajo de profesores durante el Covid-19 fue estudiado en Brasil también y hay observado que los profesores hombres en el primero año de pandemia hay aumentado su productividade y las profesoras mujeres hay observado una diminuición, principalmente las profesoras que tiene hijos. En su estudio, hay observado esa interseccionalidad? La maternidad y el teletrabajo?

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      Irina Fernández Lozano

      Comentó el 06/10/2023 a las 13:14:50

      Buenos días, muy interesante la ponencia. Coincido con los comentarios que señalan la necesidad de evaluar los impactos de la nueva legislación.
      Mi pregunta es muy concreta y va referida a la definición que la ley hace de teletrabajo (especialmente, al 30% de la jornada establecido como umbral). ¿Consideráis que esta definición es la adecuada? ¿Se ha detectado que el establecimiento de dicho umbral pueda tener algún impacto negativo, en términos de igualdad de género u otros?
      Muchas gracias,
      Irina

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        Purificación López Igual

        Comentó el 06/10/2023 a las 20:21:05

        Buenas tardes Irina,
        Esta definición fue uno de los puntos clave en la negociación de la Ley: qué situaciones laborales se consideran teletrabajo y cuales no. Inicialmente en la negociación se estableció en un 20% (que equivaldría a un día de teletrabajo). Y, finalmente quedó en el 30%, siguiendo a la patronal. Así, aquellos trabajadores y trabajadoras que esporádicamente trabajen desde casa no estarán sujetos a esta Ley.
        Hoy, aunque parece que muchas empresas están apostando por sistemas híbridos de trabajo presencial y teletrabajo, en ocasiones, este trabajo a distancia se sitúa por debajo de este umbral del 30%, para no considerarlo teletrabajo y evadir las obligaciones y derechos que recoge esta Ley.
        Por ejemplo, en un contrato base de 40 horas y 5 días a la semana, se considera teletrabajo cuando se realice al menos durante un día y medio a la semana. Y parece que se está implantando en muchas empresas 1 dia/semana. De esta manera la empresa no tiene la obligacion de abonar los gastos derivados de la realización del trabajo a distancia, ni cumplir con el resto de obligaciones y derechos establecidos en la Ley
        Un cordial saludo, y muchas gracias.

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      Janaína Heloísa Telles de Lima

      Comentó el 05/10/2023 a las 21:50:03

      Enhorabuena por vuestra investigación profesoras, muy interesante. Otro día preparando material para otro Congreso me he enterado de que ya estamos hablando de la 5ª. Revolución. Creen esa puede aportar algún problema añadido a lo que habéis identificado? Muchas gracias.

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        Purificación López Igual

        Comentó el 07/10/2023 a las 20:23:29

        Buenas tardes Janaína,
        Muchas gracias por el comentario.
        Los procesos de digitalización, la inteligencia artificial, la robótica y otras innovaciones tecnológicas están cambiando nuestras vidas, trabajos y forma de relacionarnos. Todos los avances que se producen en este sentido ahondan en estas transformaciones. En concreto en el mercado de trabajo, en lo que respecta a las tareas y ocupaciones, así como los requisitos y las necesidades de estas ocupaciones, las condiciones de trabajo y las relaciones laborales. Y todos estos cambios afectan de manera muy diferente a hombres y mujeres debido a la división sexual del trabajo y a las graves desigualdades de género todavía existentes en el mercado laboral y en la sociedad.
        Un saludo

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      Xiaofeng Peng

      Comentó el 05/10/2023 a las 14:11:24

      Buenas tardes, muchas gracias por su aportación, es muy interesante. En realidad, cualquier cosa hay dos caras, el teletrabajo proporciona más oportunidades para las mujeres. Sin embargo, llevando unos problemas.

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        Purificación López Igual

        Comentó el 06/10/2023 a las 20:25:48

        Buenas tardes,
        Como bien dices, el teletrabajo tiene ventajas y desventajas, para las empresas y para las personas trabajadoras.
        Entre las primeras, se encuentra una mayor autonomía y flexibilidad en la organización de la jornada laboral, al permitir que las personas puedan conectarse para trabajar en cualquier momento y desde cualquier lugar; una reducción de los tiempos y de los costes de desplazamiento a los lugares de trabajo, así como de la congestión del tráfico y la contaminación ambiental que conllevan; o el potencial que supone para mejorar el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, siendo un instrumento útil para generar dinámicas de conciliación entre ambas esferas, entre otros.
        Aunque también presentan importantes desventajas, que han dado lugar a una serie de retos éticos, jurídicos y laborales, como la intensificación del trabajo y la ampliación de la jornada laboral, lo que difumina los límites entre la vida laboral y la vida privada, facilitando de esta manera la intromisión del trabajo remunerado en los espacios y tiempos normalmente reservados para la vida personal, con efectos negativos sobre la conciliación, el estrés o la salud.
        Un cordial saludo

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      David Vila-Viñas

      Comentó el 05/10/2023 a las 12:19:30

      Buenos días. Me ha interesado mucho la presentación, incluso más allá de su objeto, por la metodología que proponen para la evaluación de normas y que sería tan necesario incorporar de forma regular al ámbito jurídico.

      Solo quería pedirles aclaración sobre una medida tipo en este ámbito que pudieran identificar con capacidad de atender bien a las distintas líneas de desigualdad que interseccionan aquí. Me resultaría más fácil así explicar su impacto y "replicarla" dentro de lo posible en otros campos importantes para los derechos sociales.

      Muchas gracias por su trabajo, que revisaré con atención.

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      Jose Enrique Ruiz Saura

      Comentó el 05/10/2023 a las 10:47:58

      Muchas gracias por su trabajo, sin duda muy interesante.
      ¿Tienen conocimiento de algún estudio que aborde específicamente posibles desigualdades interseccionales en materia de trabajo online basadas el género y la etnia o condición de migrante de la persona trabajadora?

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      Fatima Hamed Buzzian

      Comentó el 03/10/2023 a las 19:49:32

      Buenas tardes.
      En primer lugar, comentarle que me gustó mucho su ponencia, la temática es muy interesante , el único hándicap es su extrapolación al sector privado. Caso de las pequeñas y medianas empresas , prefieren no contratar a mujeres para evitar el teletrabajo y la conciliación familiar, por el hecho de querer más horas de trabajo y por el machismo estructural. Piensan que contratando a un hombre no va a pedir teletrabajo.
      Saludos .

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        Purificación López Igual

        Comentó el 04/10/2023 a las 10:48:58

        Buenos días Fatima,
        Muchas gracias por tus comentarios,
        Al hilo de tu reflexión, las expertas consultadas en este estudio, en línea con el Informe del Comité Económico y Social Europeo (CESE, 2021: Dictamen “Teletrabajo e igualdad de género: requisitos para que el teletrabajo no exacerbe la distribución desigual de los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados entre mujeres y hombres y que sirva de motor para promover la igualdad de género”. bit.ly/44SMYsS), abogan en este sentido por el diseño de medidas complementarias a las incluidas en la Ley. Por ejemplo, a través de una colaboración público-privada y con la implicación de todos los agentes sociales, podrían promoverse medidas contra los estereotipos de género para lograr una mayor equidad en la distribución del trabajo de cuidados y doméstico no remunerado.
        Un cordial saludo

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      María Luisa Jiménez Rodrigo

      Comentó el 03/10/2023 a las 18:48:48

      Estimadas compañeras,
      Muchas gracias por compartir vuestro trabajo y enhorabuena por el mismo. Me parece muy interesante el enfoque metodológico y aporta elementos muy importantes de debate y de mejora de las políticas. Coincido en la importancia del enfoque interseccional para mejorar la eficacia y la equidad de las políticas laborales. ¿Tenéis algún texto en donde desarrolléis estos resultados? ¿Cómo se podrían transferir a la práctica política, y, en concreto, a las dinámicas de negociación colectiva y concertación social? Deseando leeros, recibid un cordial saludo,

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        Julia Espinosa Fajardo

        Comentó el 04/10/2023 a las 09:33:22

        Buenos días María Luisa,
        Muchas gracias por el comentario. Sobre el abordaje metodológico, nos hemos apoyado en: Espinosa-Fajardo y Bustelo (2019) ¿Cómo evaluamos el éxito de las políticas de igualdad de género? Criterios y herramientas metodológicas. Revista Española de Ciencia Política. Está disponible en: https://recyt.fecyt.es/index.php/recp/article/view/65243
        Los resultados sobre esta investigación los compartiremos en la publicación que emana de este congreso.
        Sobre cómo transferir a las dinámicas de negociación colectiva y concertación social, entendemos que hay elemento clave que tiene que venir de un marco normativo definido que no se desarrolla en la ley analizada. Igualmente, resulta clave la inclusión de voces críticas en temas de igualdad dentro de los procesos de negociación colectiva y concertación social.
        Saludos.

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      Manuela Laborda Ibáñez

      Comentó el 03/10/2023 a las 14:43:51

      Buenos días
      En relación a la Negociación Colectiva y la Ley de trabajo a distancia, ¿no creen que remitir este contenido, en materia de género, a la negociación colectiva puede traer más desigualdades? Por ejemplo las grandes empresas con convenio colectivo propio incluyen medidas para mejorar el papel de la mujer en el teletrabajo, en cambio, las pequeñas y medianas empresas o los convenios sectoriales no suelen hacerlo. Pudiendo llevarnos a una mayor división del mercado de trabajo.

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        Julia Espinosa Fajardo

        Comentó el 04/10/2023 a las 09:28:10

        Buenos días Manuela,
        En efecto, una de las cuestiones críticas que vimos en el proceso de investigación fue delegar estas cuestiones a la negociación colectiva. Las representantes sindicales señaladas pusieron énfasis en lo que comenta. Además, las expertas también indicaron que delegarlo a la negociación colectiva hace que dependa también de sectores donde haya mayor trabajo sostenido en esta materia al estar más feminizados. Por ende, sí podría llevar a profundizar divisiones ya existentes en el mercado laboral.
        Saludos


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