Enfoque
INTRODUCCIÓN
La negociación colectiva tiene como razón de ser unas funciones muy concretas en los sistemas de relaciones laborales modernos de nuestro entorno, entre ellas, destacan la prevención y resolución de conflictos por medio de cauces que favorezcan la paz social, así como la creación normativa y el equilibrio de las relaciones de trabajo.
Por todo ello, su importancia es mucha en la coyuntura de comienzos de este siglo, donde como es sabido, el mundo del trabajo se encuentra inmerso en una serie de cambios ineludiblemente unidos a la consolidación de la economía 4.0. En este nuevo panorama, es importante el papel que está llamada a jugar la negociación colectiva en la definición de las futuras relaciones de trabajo.
OBJETIVOS
Se tratará de analizar y definir el rol de la negociación colectiva como fuente reguladora de nuevas cuestiones laborales inherentes a la economía 4.0, como la expansión del trabajo online o de la gestión algorítmica. Para ello, se determinará su grado de importancia atendiendo a los diversos sectores de actividad y su mayor o menor intensidad regulatoria en cada uno de los casos.
METODOLOGÍA
Por un lado, se extraerá lo más interesante de los estudios ya existentes sobre cuestiones vinculadas al objeto de este trabajo, como es el encaje jurídico-legal de acuerdos sobre smart working ante la ambigüedad de la actual Ley de Trabajo a Distancia. Y además, nos centraremos en la investigación del desarrollo de acuerdos colectivos sobre temática específicamente propia de la economía 4.0.
RESULTADOS
Ante supuestos de nuevas problemáticas laborales que el legislador no haya afrontado con la celeridad deseable como, por ejemplo, la desconexión digital o la regulación del smart working, la negociación colectiva se erige en ocasiones como la encargada de dar una respuesta regulatoria adecuada desempeñando una función vital para solucionar posibles lagunas del derecho en las nuevas relaciones laborales.
En nuestro país, está sucediendo así en la negociación colectiva desarrollada en algunos sectores de actividad concretos, como es el caso de las entidades financieras y las aseguradoras. Pero sobre todo, ocurre con mayor frecuencia en los convenios colectivos de ámbito empresarial correspondientes a mercantiles cuya actividad está asociada al uso de las TICs, por ejemplo, Telefónica, Grupo Vodafone, Zurich Seguros, RTVE, etc.
CONCLUSIONES
La negociación colectiva desempeña un cometido pre-legislativo en determinadas ocasiones, acometiendo un análisis de necesidades regulatorias en ámbitos sectoriales a los que el legislador no haya llegado aún. De hecho, las relaciones laborales del siglo XXI presentan a menudo aspectos pendientes de regular de manera heterónoma y que, sin embargo, terminan por buscar una respuesta en la negociación colectiva, al menos, para el corto y medio plazo.
No obstante, lo anterior necesita de sujetos negociadores debidamente delimitados en base a criterios claros y, además, de una legislación que supere las rigideces que constituyan un obstáculo para extender la negociación colectiva a personas prestadoras de servicios que, pese a su evidente dependencia con los nuevos tipo de empleadores surgidos recientemente en la economía digital, aún ven cómo sus expectativas de autonomía colectiva se ven maniatadas en aras a la preservación del derecho a la libre competencia en determinados contextos.
Francisca Bernal Santamaría
Comentó el 08/10/2023 a las 12:58:47
Estimado compañero: comparto plenamente el relato que ha apuntado sobre el papel "productivo" que deben asumir los interlocutores sociales a la hora de recular vía convenio (acuerdos, protocolos o cualquier otro medio) los aspectos que ha ido detallando en su ponencia. Espero con muchas ganas su texto escrito porque estoy segura que me gustará tanto como su defensa. Dicho esto, imparto una asignatura sobre Derechos Fundamentales en la Relación de trabajo, y al estudiantado le cuesta entender cómo se pueden limitar determinados derechos como la libertad de expresión en el entorno de trabajo. Los dos pronunciamientos que ha comentado son muy ilustrativos de lo que abordo en mis clases. ¿Cómo considera que se puede hacer ver a las personas trabajadoras la importancia de "controlar" esas expresiones públicas? ¿vía formación-información en la jornada de acogida de la empresa, en algún texto en protocolos o normas de conducta? Muchas gracias por su participación, me ha gustado mucho.
Jose Enrique Ruiz Saura
Comentó el 08/10/2023 a las 18:30:25
Muchas gracias, Francisca. Tuve la oportunidad de coincidir con usted en una reunión de la sección juvenil de la AEDTSS en la Universidad Carlos III, así como en el antepenúltimo congreso de la AEDTSS, en Alicante. Así que me alegra mucho que haya dedicado su atención a este estudio.
Con respecto a sus preguntas, a mi modo de ver, la cuestión principal sería la necesidad de hacer pedagogía sobre dónde ubicar el alcance máximo de la libertad de expresión. Esto es, no sería tanto un problema de límites a la libertad de expresión, sino de entender dónde está la línea roja que delimita ese derecho y lo separa de lo que se convierte en un comentario gravemente ofensivo, calumnioso o insidioso (y por ende, merecedor de sanción disciplinaria).
Entonces, siguiendo con su pregunta, deberíamos plantearnos quién puede asumir esa labor pedagógica. A mi modo de ver, los sindicatos serían los indicados para ello: ya sea formando directamente a quienes ostenten la condición de representantes legales de las personas trabajadoras e informando de manera más general a través de sus secciones sindicales. Además, pueden aprovechar la existencia de las comisiones paritarias en los convenios colectivos para hacer aclaraciones sobre la diferencia entre un comentario aceptable o otro inaceptable desde el punto de vista disciplinario. De esta forma, se estaría favoreciendo la seguridad jurídica de las relaciones laborales en ese sector de actividad.
Muchas gracias por su amabilidad y felicidades por este congreso, la organización y el formato sinceramente me han gustado mucho.
Paulo Marques Alves
Comentó el 06/10/2023 a las 19:31:38
Estimado José Enrique. Muito obrigado pela sua comunicação, muito interessante e muito oportuna. A negociação coletiva continua a ser um importante instrumento de regulação do mercado de trabalho e, por isso, tem vindo a ser fortemente atacada. Na época de revolução digital que atravessamos, novas questões emergem e que deveriam ser por ela regulados. Uma primeira questão: gostaria de saber se em Espanha existem convenções coletivas onde sejam reguladas questões como, por exemplo, o direito à desconexão, o teletrabalho (ou seja, o trabalho à distância, também designado por remoto) ou o controlo dos trabalhadores, seja através da videovigilância, da geolocalização ou de software de controlo do trabalho à distância. Pode dar exemplos? Uma segunda questão: existem convenções coletivas que contenham disposições nestes domínios (por exemplo, no caso do trabalho à distância), que aprofundem o que se encontra legislado? Pode dar exemplos? Muito obrigado. Saudações.
Jose Enrique Ruiz Saura
Comentó el 08/10/2023 a las 18:09:03
Buenas tardes, Paulo. Muy amable, agradezco tu interés por este estudio.
En España, tras la pandemia, el legislador empezó a trabajar en una regulación más amplia para el teletrabajo. Con este objetivo, fue aprobada la Ley 21/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Aunque, en realidad, se trata de una ley que evita profundizar en muchos aspectos. De tal forma, que esta propia norma delega en la función colectiva esta función regulatoria.
Por ello, actualmente existen un buen número de convenios que regulan expresamente el trabajo online. Se trata en la mayoría de ocasiones de convenios de sectores de actividad ligados a las nuevas tecnologías o a convenios de empresa que se desenvuelven en este ámbito de actividad.
También cabe precisar que el derecho a la desconexión digital es una cuestión que está presente en la mayoría de estos convenios (en general, la desconexión digital está siendo abordada en un número creciente de convenios de todo tipo). Sin embargo, ocurre lo contrario en el caso del control de la actividad laboral a través de software específico o de geolocalización, ya que no es fácil encontrar convenios que tengan en cuenta nada de ello.
A continuación, le voy a enumerar a modo de ejemplo algunos de los convenios colectivos que regulan el teletrabajo y el derecho a la desconexión digital:
-Convenio colectivo de Orange España Comunicaciones Fijas, S.L.U.
-III Convenio colectivo de la Corporación de Radio Televisión Española, S.M.E., S.A.
-XXIV Convenio colectivo del sector de la banca
-Convenio colectivo del Grupo Vodafone España
-XXIV Convenio colectivo de Nokia Spain, S.A.
-XII Convenio colectivo de Repsol Petróleo, S.A.
-Convenio colectivo de Nokia Transformation Engineering & Consulting Services Spain, S.L.U.
-Convenio General para el Sector de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo
-Convenio colectivo de Siemens, S.A.
-Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, S.A.
-Convenio colectivo de Telefónica Móviles, S.A.U.
-Convenio colectivo para las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro
-Convenio colectivo de British Petroleum Oil España
-Convenio de Industrias Vinícolas, Licoreras y Alcoholeras de Córdoba
-Convenio colectivo del Grupo Selecta
Muchas gracias por su atención.
EM PORTUGUÊS
Boa tarde, Paulo. Muito gentil, agradeço seu interesse neste estudo.
Em Espanha, após a pandemia, o legislador começou a trabalhar numa regulamentação mais ampla para o teletrabalho. Com esse objetivo foi aprovada a Lei 21/2021, de 9 de julho, sobre trabalho remoto. Embora, na realidade, seja uma lei que evita aprofundar muitos aspectos. De tal forma, a própria norma delega esta função reguladora à função coletiva.
Por este motivo, existem atualmente um bom número de acordos que regulam expressamente o trabalho online. Na maioria dos casos, tratam-se de acordos para setores de atividade ligados às novas tecnologias ou acordos de empresas que atuam neste ramo de atividade.
Note-se também que o direito à desconexão digital é uma questão que está presente na maioria destes acordos (em geral, a desconexão digital está a ser abordada num número crescente de acordos de todos os tipos). Porém, o contrário ocorre no caso do controle da atividade laboral por meio de softwares específicos ou geolocalização, pois não é fácil encontrar acordos que levem em consideração nada disso.
Abaixo, vou listar como exemplo alguns dos acordos coletivos que regulam o teletrabalho e o direito à desconexão digital:
-Acordo coletivo da Orange España Comunicaciones Fijas, S.L.U.
-III Acordo Coletivo da Corporação Espanhola de Rádio e Televisão, S.M.E., S.A.
-XXIV Acordo Coletivo do setor bancário
-Acordo coletivo do Grupo Vodafone Espanha
-XXIV acordo coletivo da Nokia Espanha, S.A.
-XII convenção colectiva da Repsol Petróleo, S.A.
-Acordo coletivo da Nokia Transformation Engineering & Consulting Services Spain, S.L.U.
-Acordo Geral do Setor de Entidades de Seguros, Resseguros e Acidentes de Trabalho
-Acordo coletivo da Siemens, S.A.
-Acordo coletivo da Financiera El Corte Inglés, EFC, S.A.
-Acordo coletivo da Telefónica Móviles, S.A.U.
-Acordo Coletivo de Caixas Econômicas e Instituições Financeiras
-Acordo coletivo da British Petroleum Oil Spain
-Acordo das Indústrias de Vinhos, Licores e Álcool de Córdoba
-Acordo coletivo do Grupo Selecta
Muito obrigado pela sua atenção.
Paulo Marques Alves
Comentó el 10/10/2023 a las 23:52:05
Estimado José Enrique. Muito obrigado pela sua resposta. Em Portugal, a negociação coletiva pouco regula estas questões. Seguimos em contacto.
Jose Enrique Ruiz Saura
Comentó el 11/10/2023 a las 13:24:02
Obrigado pelo seu interesse
Vicente Pedro Lafuente Pastor
Comentó el 05/10/2023 a las 13:14:49
Buenos días, José Enrique.
Muy interesante su aportación jurisprudencial que, en realidad, y querría que me lo confirmara o me lo matizara, pone también de manifiesto que la judicialización suple la necesaria regulación en los convenios colectivos de esta problemática de los entornos digitales.
En concreto, querría saber si ha podido determinar asunción por los convenios colectivos de algunas cuestiones críticas, teniendo en cuenta la socialización de los dispositivos electrónicos por los trabajadores, también para su uso particular, en los contextos en los que parte o todo el trabajo se realiza también en el domicilio del trabajador y por ello la interferencia entre la vida personal y la laboral es común. En concreto, un uso razonable y no abusivo de los móviles y ordenadores de empresa para uso particular: la libertad de expresión en redes sociales en relación con conductas empresariales; la salvaguarda del derecho de intimidad en la intromisión de los contenidos y páginas temporales de internet en dispositivos de la empresa; la videovigilancia para fines distintos a los comunicados a la RLT; los límites a la geolocalización de los vehículos de empresa, también en tiempo de trabajo, etc.
Muchas gracias y un saludo,
Vicente P. Lafuente
Jose Enrique Ruiz Saura
Comentó el 06/10/2023 a las 09:27:36
Buenos días, Profesor Lafuente. Muchas gracias por su atención.
Siendo sincero, aún no he logrado encontrar en la negociación colectiva preceptos que regulen la mayor parte de las cuestiones que usted menciona. No obstante, lo que sí empieza a estar presente en los convenios son artículos o párrafos dirigidos a ordenar, por ejemplo, el uso del correo electrónico como medio habitual de comunicación entre la persona trabajadora y la empresa (ver I Convenio Colectivo del Sector de Transporte de Pasajeros de la Comunidad de Madrid en Vehículo de Turismo Mediante Arrendamiento con Licencia VTC).
Incluso, el VI Convenio colectivo de Telefónica, sí aborda la utilización responsable y adecuada de los medios tecnológicos puestos por la empresa a disposición de la persona trabajadora. En este sentido, también es destacable el III Convenio colectivo de Siemens Gamesa, que es expresamente restrictivo en este asunto: "El uso del equipo proporcionado al/a la empleado/a será exclusivamente profesional, como herramienta de trabajo para el desarrollo de las funciones inherentes a su puesto de trabajo".
Julia Dormido Abril
Comentó el 04/10/2023 a las 09:53:41
Buenos días, Prof. Ruíz,
Me ha parecido muy interesante su ponencia y, como no, se trata de un tema de candente actualidad. Sin duda, la negociación colectiva es una institución que, aunque nos encontremos en la era digital, no ha perdido su importacia.
¿Considera que la información que pueda facilitarle la empresa a la persona trabajadora directamente puede ir en detrimento de la incorporación de determinadas cláusulas en el convenio colectivo? Por ejemplo, considero que si los trabajadores son informados individualmente de que están siendo monitorizados quizá sea una cuestión que no se incorpore al convenio.
Espero su opinión.
Muchas gracias.
Julia Dormido Abril
Jose Enrique Ruiz Saura
Comentó el 04/10/2023 a las 18:26:01
En ese caso, entiendo que los convenios colectivos deberían actuar como "norma mínima", es decir, deberían establecer unas garantías básicas en lo referido al control del trabajo por medio de las nuevas tecnologías (geolocalización, supervisión de los equipos de trabajo, etc.). Y a partir de ello, a nivel de empresa en acuerdos o individualmente en el contrato de trabajo podría concretarse los términos de actuación del empleador para ejercer su poder de control en esas situaciones.
Es algo comparable a los registros de jornada. Esta cuestión está regulada en el Estatuto de los Trabajadores de forma más general, pero ello no es óbice para que las distintas empresas lo lleven a cabo adaptándolo a sus preferencias y particularidades.
Jose Enrique Ruiz Saura
Comentó el 04/10/2023 a las 18:26:44
Gracias por su interés y su comentario.
Patricia Carmina Inzunza-Mejía
Comentó el 03/10/2023 a las 17:41:58
Una pregunta adicional, es: En un mundo en constante cambio y evolución por el desarrollo tecnológico y la revolución digital:
¿Cuáles son las competencias de negociación en una relación laboral extendida a través de la internet, a fin de promover la digitalización en el mercado laboral?
Jose Enrique Ruiz Saura
Comentó el 04/10/2023 a las 18:19:55
Desde mi punto de vista, las competencias de la negociación colectiva en este contexto deben enfocarse a lo siguiente: por un lado, lograr una flexibilización del espacio y tiempo de trabajo para favorecer la conciliación y corresponsabilidad familiar a la par que se cumplen objetivos razonables de rendimiento (es muy interesante en este sentido la expriencia italiana del smart working o lavoro àgile), además, ser capaces de establecer pautas preventivas con respecto a los nuevos riesgos psicosociales asociados al trabajo online (por ejemplo, el tecnoestrés) y, por último, evitar el aislamiento de la persona teletrabajadora con respecto a la empresa y las dinámicas desarrolladas por las personas trabajadoras presenciales.
Espero que mi respuesta le haya sido de utilidad. Un saludo
Patricia Carmina Inzunza-Mejía
Comentó el 03/10/2023 a las 17:24:25
Jose Enrique Ruiz Saura, muy interesante análisis, felicidades por su claridad y énfasis.
Quiero conocer su opinión acerca de la perspectiva que pudiera tener la creatividad, la creación de ideas y contenidos en el marco de la economía digital; de ahí que ¿Cuál es la perspectiva creativa en la revolución digital?
Jose Enrique Ruiz Saura
Comentó el 04/10/2023 a las 18:36:32
Con respecto a la creación de ideas y contenidos, como norma general, su propiedad intelectual se rige preferentemente por lo establecido en cada contrato de trabajo. En caso de no indicarse nada, se presume que el autor (trabajador asalariado) cede en exclusiva su obra a la empresa hasta lo necesario para llevar a cabo su actividad.
En el ámbito de la economía 4.0, quizás sería pertinente que la negociación colectiva abordara nuevos modelos de copropiedad intelectual de los contenidos digitales. De esta manera, se posibilitaría un reparto más justo de los rendimientos generados por aquellas creaciones digitales más valiosas y rentables.
Muchas gracias por su atención.
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