Enfoque
Se suele considerar que las políticas públicas para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres de la Unión Europea (UE) son de las más modélicas de todo el mundo. Pero ¿qué son políticas públicas? Y ¿cuáles son las políticas públicas de igualdad de género de la Unión Europea (UE)? Asimismo ¿cuál la diferencia entre políticas públicas y normativa? Y ¿qué políticas públicas se han concretado en normativa de la UE? El trabajo busca contestar a esas preguntas centrándose al final en la Directiva (UE) 2022/2381 del 23 de noviembre de 2022, que ha tardado diez años en ser aprobada. La importancia de esa Directiva se encuentra que la participación de mujeres en órganos de poder y decisión ya ha sido apuntada por instrumentos como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) hace más de cuatro décadas como una condición imprescindible para que las mujeres cambien su discriminada realidad. En ese escenario, los Consejos de Administración de las sociedades cotizadas, órganos máximos de poder y decisión de esos tipos societarios, adquieren especial relevancia, si tomado en consideración que esas sociedades, junto a los Estados y las familias, según voces autorizadas, son unas de las tres fuerzas que mueven nuestro mundo actual. El objetivo de ese trabajo ha sido revisitar conceptos como el de políticas públicas, las políticas públicas de igualdad en la UE, las distinciones entre políticas públicas y normativa, bien como la normativa de igualdad en la UE, llegando finalmente hasta la Directiva (UE) 2022/2381. Como metodología, a través de un análisis científico-legal, se han revisado conceptos claves como también las políticas públicas de igualdad y el marco normativo de igualdad entre mujeres y hombres de la UE, aportándose algo de jurisprudencia de los tribunales de la UE. Se pretendió realizar una reflexión crítica con elaboración de conclusiones reflexivo-constructivas, no descriptivas. Como resultado se pudo constatar que ninguna política pública anterior ha podido obtener los resultados que se espera de la Directiva (UE) 2022/238. Entre las conclusiones principales se podrá verificar que en el contenido de la Directiva (UE) 2022/238, si concretado, puede que esté la solución de varios otros problemas envolviendo la falta de igualdad entre mujeres y hombres. Asimismo, si por un lado las políticas públicas y el derecho no sustituyen uno al otro, también resulta imprescindible que actúen de modo conjunto de modo a solucionar los problemas que nos afligen como humanidad.
Janaína Heloísa Telles de Lima
Comentó el 08/10/2023 a las 21:37:10
Prezada Professora Maria Leonor,
Muito obrigada por seu interesse e preguntas.
Encantada ademais de poder responder-lhe em nossa língua portuguesa.
Estou de acordo com a professora.
Como acabo de responder a professora Julia, essa “possível ou provável transformação” vai depender de uma serie de fatores, mas desde logo em Direito sabemos que a norma, qualquer que seja ela, ainda que muito importante, resulta ser insuficiente para mudar a realidade social.
Devido a resistência que tivemos de uma década para aprovação dessa Diretiva entendo que nem todos os “Estados estejam suficientemente conscientes da necessidade de mudar comportamentos”. Na última tentativa que havia ocorrido antes para sua aprovação, a finais de 2020, 7 países declaradamente estavam em contra: Polonia, Hungria, Croácia, Eslovênia, Grécia, Países Baixos e Suécia, mas logo também havia países como Espanha, que ainda que não se opusessem em voz alta, internamente não faziam nenhum esforço real para a mudança da realidade.
Em definitiva o que temos de fundo em esse tema é o compartilhar um poder que também oprime a seu detentor (e aí estão as novas masculinidades para demonstrar) e que não apenas resulta ser injusto com as mulheres (mais e melhor formadas segundo as estatísticas, mas que se perdem no “labirinto de gênero”, nas tarefas de cuidados); mas que também as impedem de mudar uma serie de discriminações no mundo laboral que seguem sofrendo pela questão sexo-gênero.
Como a EU sempre nos recorda, com os desafios atuais que temos como humanidade não podemos prescindir da metade dos talentos que dispomos (mais da metade na UE ou em Espanha). Estamos falando ademais de bilhões de euros no caso da EU e trilhões de dólares no caso de todos os países que poderiam ser aportados ao PIB.
Um abraço forte e adoraria estar em contato professora. Conheço muito a realidade de Portugal porque tenho pendente uma estancia no CIEG que já tive que adiar duas vezes. Sem embargo, utilizei muito material d@s Investigador@s do Centro na minha tesis.
Jana
Janaína Heloísa Telles de Lima
Comentó el 08/10/2023 a las 20:58:22
Apreciada Julia:
Muchísimas gracias por el interés y las preguntas.
Sobre la primera (¿cuáles son los modos de aterrizaje y traslación de las directivas europeas en los Estados miembros?) comentarte que los Estados gozan de cierta autonomía legislativa para ello, siempre desde que respetados el contenido y espíritu de la norma, algo que la UE suele acompañar (como también su aplicación).
Sobre la segunda (¿tomando en cuenta el carácter estructural de la desigualdad de género y las oposiciones sociales y políticas a las políticas de igualdad qué dificultades han enfrentado y enfrentan de forma específica las directivas vinculadas a temas de género en su traslación a los Estados?) comentarte que al hilo del anterior, la resistencia va a ser acorde cuanto de progresista o no suele ser ese Estado. En el caso de España, solemos cumplir con el plazo de transposición (aunque tenemos histórico, no en temas de Igualdad exactamente, de haber extrapolado ese plazo) pero luego en la práctica se puede constatar que mismo con la nueva normativa proveniente de la Directiva las cosas muchas veces resisten en cambiar. Es un fenómeno que no pasa solo con los temas de Igualdad pero con varios otros progresistas en España (podría comentarte por ejemplo que bajo mi punto de vista hay sentencias que no están observando el contenido-espíritu de la Directiva Anti-Discriminación y la gente sigue siendo echada por eso sin el Estado le proteja como deberia ). Por eso que la propia estrategia actual de Igualdad de Género insiste en la importancia no solo de la transposición pero de la aplicación correcta. Más: hay una tendencia clara hoy en la UE a averiguar las sanciones que establecen los Estados a esos incumplimientos, eso porque la UE sabe, y en Derecho sabemos también, que la normativa desafortunadamente, aunque muy importante, no es garantía para nada, y sin mecanismos de sanción menos todavía. Las Políticas Públicas de Igualdad normalizadas además sin una serie de otras Políticas Publicas a su alrededor (de educación etc.) sabemos suelen dar muy poco resultado.
Cuanto a la tercera parte primera (¿cuál cree que puede ser su impacto en la igualdad de género y en la vida de las mujeres?) entiendo que la ocupación de mujeres en puestos de poder y decisión en una condición imprescindible para cambiar su discriminada realidad como ya nos dijo la CEDAW hace más de 40 años. Aunque las mujeres en el poder no sean garantía de sensibilidad a los temas de la desigualdad estructural (sabemos que es fenómeno recurrente en el feminismo que muchas tarden en caer en ello – pasó como sabemos a la propia Beauvoir), hay datos que enseñan que cada vez más esa consciencia existe. Asimismo los países que establecieran políticas de cuotas antes de la Directiva presentaran avances significativos y Francia, que era el único que antes de la Directiva había alcanzado la Igualdad en Consejos (el criterio 40%-60%) ya partía para garantizar la presencia también en la Presidencia de esos Consejos).
Ya cuanto a la tercera parte segunda (¿cómo de exitosa considera que puede ser su desarrollo en la práctica?) creo cualquier experta o experto va a estar de acuerdo que la Directiva deja mucho a desear cuando no abarca a todos los tipos societarios y asimismo presenta un cronograma de años para su implementación (tras una década que la tuvimos que esperar). En el caso concreto de España habrá que estar muy atento porque mientras pudo resistió a las cuotas y además postergó no solo lo que establecía al respecto la Ley Orgánica de Igualdad (LO 3/2007, de 22 de marzo) como también todas las recomendaciones al respecto del Código de Buen Gobierno (mientras era publicado ano tras año en la prensa que las cosas iban a mejor, lo que no era bien así).
Espero haber contestado a tus preguntas pero encantada de seguir cambiando ideas con una experta en la materia como es la Profesora y en todo caso si le parece bien me comprometo a dedicar tiempo a esas cuestiones en el artículo de la obra que luego iremos publicar.
Un abrazo,
Jana
Maria Leonor García Da Cruz
Comentó el 07/10/2023 a las 22:13:16
Estimada Colega,
Felicitações pela sua exposição, clara e problematizante.
Considera possível ou provável a transformação prática segundo as novas directivas? Será que cada Estado está suficientemente consciente da necessidade de mudar comportamentos e, assim, concretizar as directrizes da UE? Creio que dificilmente as mentalidades locais mudem. O que pensa disso?
Grande abraço
Maria Leonor García da Cruz, Universidade de Lisboa
Julia Espinosa Fajardo
Comentó el 07/10/2023 a las 12:32:20
Estimada Janaína Heloísa,
Un placer poder escucharla y conocer sus intereses por políticas europeas y género. Nos desarrolla los conceptos de políticas públicas y género en el escenario de la UE. Aquí me gustaría preguntarle, ¿cuáles son los modos de aterrizaje y traslación de las directivas europeas en los Estados miembros? Igualmente, tomando en cuenta el carácter estructural de la desigualdad de género y las oposiciones sociales y políticas a las políticas de igualdad, ¿qué dificultades han enfrentado y enfrentan de forma específica las directivas vinculadas a temas de género en su traslación a los Estados? Y, en relación a la directiva que comenta, ¿cuál cree que puede ser su impacto en la igualdad de género y en la vida de las mujeres? ¿Cómo de exitosa considera que puede ser su desarrollo en la práctica?
Muchas gracias.
Saludos,
Julia
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