Enfoque
INTRODUCCIÓN
En enero de 2016, entró en vigor el complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social en las prestaciones contributivas del sistema público de pensiones.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que este complemento era discriminatorio porque reconocía el mismo a las mujeres y excluía a los hombres.
El complemento de maternidad estuvo vigente hasta el 3 de febrero de 2021 y fue sustituido, para pensiones causadas a partir esa fecha, por el complemento para la reducción de la brecha de género.
OBJETIVOS
El objetivo de este artículo es poner de manifiesto la brecha de género que existe en las pensiones españolas derivada, en gran medida, de la brecha salarial y de otros factores sociolaborales.
METODOLOGÍA
En primer lugar, la metodología será de tipo explicativa y descriptiva. Comprenderá el análisis de la legislación relacionada con la materia y de los estudios académicos existentes sobre el tema. En segundo lugar, la metodología será esencialmente empírica, partirá de un análisis jurisprudencial y administrativo.
RESULTADOS
El originario complemento por maternidad regulado en el art. 60 LGSS reconocía un complemento de pensión a las mujeres que hubieran tenido hijos naturales o adoptados y fueran beneficiarias de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12 de diciembre de 2019, C-450/18, consideró discriminatorio que se negara el reconocimiento del complemento de maternidad a los hombres si se encontraban en la misma situación que las mujeres.
La STJUE puso de manifiesto la defectuosa regulación del complemento de maternidad o por aportación demográfica y la necesidad de proceder a su redefinición como un instrumento eficaz en la reducción de la brecha de género en las pensiones.
Por ello, se dio nueva redacción al art. 60 LGSS a través del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero. Estamos ante un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género en el que el número de hijos es el criterio objetivo que se utiliza para articular la medida por cuanto su nacimiento y cuidado es la principal causa de la brecha de género. Esta nueva regulación permite también a los padres acogerse a este complemento en determinadas condiciones, aunque está dirigido a las mujeres.
CONCLUSIONES
En España, la brecha de género constituye la principal insuficiencia en la acción protectora de la Seguridad Social en el ámbito de las pensiones, reflejo de una discriminación histórica y estructural de las mujeres en el mercado de trabajo por la asunción del rol de cuidadoras de los hijos e hijas.
La regulación del complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas adolecía de graves defectos e inconvenientes. Básicamente, era confuso en su concepción, discriminatorio, regresivo y excluyente.
La STJUE que amplió este derecho a los hombres, profundizó en la brecha de género en las pensiones. Se neutralizó una medida cuya intención original, teóricamente era reducir esa brecha.
Irina Fernández Lozano
Comentó el 06/10/2023 a las 13:21:32
Hola, Manuela,
vengo de un ámbito distinto al jurídico y reconozco que he aprendido mucho con la ponencia; de hecho, desconocía la existencia del complemento por brecha de género y también el hecho de que finalmente se ha considerado que los hombres son también (potenciales) beneficiarios de dicho complemente y del de maternidad.
Desde mi ignorancia sobre la cuestión, me resulta un poco llamativo este último hecho, dado que se supone que dichos complementos están pensados para cerrar la brecha de género en las pensiones (y ¿cómo se puede cerrar si benefician también a los hombres?). Si no he entendido mal, en el complemento por brecha esto se matizaría ya que la recepción por parte de los hombres está sujeta a ciertas condiciones vinculadas a las medidas de conciliación adoptadas.
Bueno, más que una pregunta mi comentario es una reflexión en voz alta...
Muy interesante el tema, un saludo cordial,
Irina
Manuela Laborda Ibáñez
Comentó el 06/10/2023 a las 13:26:46
Hola Irina
Muchas gracias por ti comentario. La verdad es que el primer complemento, gracias a la STJUE, ha sido un desastre para la brecha de género, realmente la ha incrementado. El segundo se aproxima algo más al concepto de reducción de brecha por haber asumido cargas familiares o haber conciliado. Pero recientemente se han planteado dudas también sobre que este segundo complemento sea discriminatorio para los hombres. Así que esto no ha terminado todavía.
Saludos
Xiaofeng Peng
Comentó el 05/10/2023 a las 16:12:27
Buenas tardes, muchas gracias por su aportación. Me encanta mucho la frase que ha dicho, nosotras solo queremos protecciones y los beneficios que los hombres, no es para discriminar a los hombres. La sociedad existe una brecha grande entre los hombres y mujeres, no solo en españa , sino también en otros países. Todo el mundo necesita luchar por la igualdad.
Manuela Laborda Ibáñez
Comentó el 05/10/2023 a las 17:22:14
Hola Xiaofeng
Gracias por tus comentarios. Efectivamente, se trata de implementar medidas que beneficien a las mujeres (porque cobran menos pensión) sin discriminar a los hombres.
Saludos
David Vila-Viñas
Comentó el 05/10/2023 a las 11:53:48
Muchas gracias, Manuela, por su presentación. Me parece un tema muy relevante y dónde podemos ver además innovaciones normativas extensibles a otros casos. Le quería plantear dos cuestiones.
La primera es si no le parece que las cuantías son bajas o, dicho de otro modo, ¿cuánta capacidad efectiva van a tener para reducir la brecha?
La segunda es hasta qué punto la regulación desde 2021 no conserva el núcleo del criterio discriminatorio que se ha rechazado en el TJUE, dado que las exigencias del complemento son distintas para hombres y mujeres. Ligar esta diferencia a la conciliación, como se hace con la orientación de la norma, me parece sólido pero ¿se prevén reclamaciones? ¿se prevé posición del TJUE?
Disculpe que le haya planteado dos preguntas por el precio de una pero hay que aprovechar :)
un saludo
Manuela Laborda Ibáñez
Comentó el 05/10/2023 a las 12:00:36
Hola David, gracias por tus comentarios.
En relación con la primera pregunta, efectivamente, la cantidad es muy baja. Los años 2024 y 2025 va a aumentar un 10% además de la revalorización, pero sigue siendo insuficiente.
Respecto a la segunda, ya hay dos cuestiones prejudiciales planteadas al TJUE. Desde mi punto de vista, a pesar de que la exposición de motivos defiende la conciliación, hay muchas posibilidades de que este Tribunal lo vuelva a declarar discriminatorio.
La verdad es que la regulación de estos complementos ha sido un desastre desde su inicio. Veremos la respuesta judicial y las consecuencias que acarrea e medio plazo.
Un saludo
Purificación López Igual
Comentó el 04/10/2023 a las 11:06:20
Buenos días Manuela,
Me ha parecido muy interesante y muy clara la presentación de tu trabajo.
Me gustaría saber tu opinión en relación al impacto que podría tener, para corregir la brecha de género en las pensiones públicas, la modificación de la Ley de Seguridad Social que acaba de entrar en vigor, por la que los periodos trabajados a tiempo parcial se reconocerán como días completos de cotización, de cara a la jubilación (teniendo en cuenta que 7 de cada 10 afiliados en 2022 que tenían contratos a tiempo parcial eran mujeres).
Muchas gracias
Manuela Laborda Ibáñez
Comentó el 05/10/2023 a las 08:02:09
Hola Purificación,
Efectivamente, casi el 75% por trabajo a tiempo parcial lo realizan mujeres. En los últimos años, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha sentenciado en reiteradas ocasiones que la regulación legal de los contratos a tiempo parcial en España era de forma indirecta discriminatoria, en cuanto a los efectos sobre el cálculo de las pensiones y de otras prestaciones de la Seguridad Social, y por lo tanto contraria al derecho europeo.
Los efectos de tales Sentencias han sido muy importantes porque han igualado las condiciones del contrato a tiempo parcial con las del contrato a tiempo completo, en materia de prestaciones de la seguridad social.
La ultima parte de la reforma de las pensiones (Real Decreto Ley 2/2023, del 16 de marzo), modifica la Ley para conseguir que a partir del 1 de octubre el trabajo a tiempo parcial quede equiparado con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.
De este modo, los periodos de actividad de las personas a tiempo parcial pasan a computar por días completos, independientemente de la jornada realizada por la persona trabajadora durante ese periodo, lo que elimina el coeficiente global de parcialidad y se pone punto final a las reglas de proporcionalidad entre tiempo parcial y tiempo completo a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones, exigiéndose a partir de este momento los mismos períodos de cotización (y no más) de las personas trabajadoras a tiempo parcial para el acceso a las prestaciones que para las de tiempo completo.
Esta medida permite que los más de 2 millones de trabajadores y trabajadoras con contratos a tiempo parcial -en su gran mayoría mujeres- no se vean perjudicadas a la hora de acceder a estas prestaciones por la aplicación de esos coeficientes de parcialidad.
En la práctica, el cambio no es tan importante, puesto que con el coeficiente global de parcialidad se rebaja la exigencia de periodo de carencia para acceder a la pensión. Es verdad que ahora será mucho mas sencillo y claro para las personas trabajadoras.
En mi opinión, queda mucho recorrido y creo que deberían implementarse más medidas positivas para reducir la brecha. Lo regulado hasta a hora ha mejora algo (excepto el complemento de maternidad que la agrandado la brecha) pero es insuficiente.
Saludos
Manuela
Cristina Castellanos Serrano
Comentó el 04/10/2023 a las 10:18:56
Buenos días, MAnuela:
Muchas gracias por los detalles y la claridad de la exposición. Visto la situación de la brecha en las pensiones, ¿considera que esta medida puede paliar la significativa diferencia entre las pensiones de mujeres y hombres? Para reducir este tipo de brechas ¿conoce si hay evidencia de qué medidas se han mostrado más efectivas para reducir la brecha en las pensiones en otros países donde sean menores? ¿son de este tipo o de tipo preventivo antes de llegar a la edad de jubilación?
¡Muchas gracias!
Un saludo,
Manuela Laborda Ibáñez
Comentó el 04/10/2023 a las 10:33:22
Buenos días Cristina
Muy agradecida por tu comentario. A tu primera pregunta, esta medida es totalmente insuficiente para reducir la brecha de género en las pensiones. Es más, el complemento de maternidad ha incrementado la brecha, lamentablemente.
La brecha de género en las pensiones existe en la mayoría de países. En algunos es menor, porque su mercado de trabajo no tiene una brecha salarial como en España. Si la brecha salarial se reduce, la brecha en pensiones se irá reduciendo con el tiempo. Pero esto no es suficiente y han de tomarse medidas positivas para las mujeres.
En algunos países, cuando se calculan las pensiones también se tiene en cuenta el tiempo durante el que se ha detenido la carrera para cuidar a los hijos. Esta es una de las más utilizadas.
Espero haber respondido, para cualquier cosa estoy a su disposición.
Un saludo
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