Enfoque
El empleo doméstico y de cuidados ha sido, durante muchos años, un pilar fundamental en el mantenimiento de las estructuras de bienestar de nuestro país. El enfoque tradicional desde el que se ha abordado nuestro modelo de prestación de cuidados ha tenido un impacto directo en el tratamiento jurídico y social que históricamente se le ha dado a esta relación laboral. Sin embargo, los cambios sociales y la denominada crisis de los cuidados han resultado en que muchas de las responsabilidades que solían ser asumidas por mujeres quedasen desprovistas. En este contexto emerge la figura de la empleada doméstica migrante, quien se convierte en una pieza clave para el sostenimiento de las dinámicas del sistema familista español, pero cuyas contribuciones no serían reconocidas.
El objetivo principal de este trabajo es analizar la normativa histórica tanto a nivel internacional como europeo y español relacionada con la protección laboral y social de las empleadas del hogar y del cuidado, así como la figura de la empleada doméstica y de cuidados migrante en el sistema de bienestar español.
La metodología de trabajo es de carácter cualitativo, empleando el método de Derecho comparado sociológico-jurídico, el cual, considera la influencia que las variables sociohistóricas y culturales tienen sobre el fenómeno jurídico.
Los resultados principales mostraron que la legislación en materia de empleo doméstico, a pesar de las recientes modificaciones, no terminaba de adecuarse a las necesidades de este colectivo, siendo una de las principales razones del surgimiento de discriminaciones directas hacia estas mujeres migrantes.
Jose Enrique Ruiz Saura
Comentó el 06/10/2023 a las 20:05:29
Hace unos meses, los sindicatos mayoritarios españoles se dirigieron al Comité Europeo de Derechos Sociales para denunciar que, desde su punto de vista, la legislación común sobre trabajo española no cumple con el art. 26 de la Carta Social Europea y, por tanto, no otorga una protección suficiente frente al despido. Sin embargo, como usted ha señalado, el trabajo doméstico siempre ha destacado sobre cualquier otro por su baja protección frente al despido. Ahora esto ha mejorado, entre otras cosas, por la eliminación del desistimiento como usted ha explicado con mucha claridad.
¿Cree que esta cuestión específica del trabajo doméstico debería haber sido específicamente denunciada ante instancias internacionales?
Muchas gracias por su intervención. Muy interesante
Paula López Anillo
Comentó el 06/10/2023 a las 22:01:22
Muchas gracias por su comentario Jose Enrique
El caso del empleo doméstico fue llevado a instancias internacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia Europeo. Para la ratificación del Convenio nº189 en España, el Tribunal de Justicia Europeo ejercería una enorme influencia, pues sentenciaría que la no concesión del desempleo a las empleadas domésticas concurría en un incumplimiento de la Directiva 79/7/CEE, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.
Un saludo
Raquel Latorre Martínez
Comentó el 06/10/2023 a las 10:57:50
Buenos días Paula y Mª Ángeles. Me ha gustado mucho la presentación y la contextualización legislativa expuesta así que, en primer lugar, os felicito por ello. Viendo la presentación de vuestro trabajo me surgían algunas dudas relacionadas con la existencia de movimientos asociativos de mujeres que trabajan en los cuidados que están dándose en diferentes países, incluida España. La cuestión que quería plantear va un poco por este camino, en cuanto a si estos movimientos tienen incidencia política y pueden suponer cambios o actualizaciones en la legislación vigente, si consideráis que pueden conseguir que se tengan en cuenta sus demandas y reivindicaciones.
Gracias de antemano, un saludo y buen día.
Mª Ángeles Minguela Recover
Comentó el 06/10/2023 a las 11:05:12
Gracias Raquel. El trabajo que se presenta tiene precisamente ese objetivo, que se visualice el marco normativo, insuficiente, de referencia en que se encuentran estas mujeres, mujeres migrantes, y mujeres migrantes trabajadoras. Los movimientos asociativos son básicos porque son la malla de seguridad para ellas, cuando los conocen, pero sus primeros momentos (años) son de una dificultad extrema. No cabe duda, que los cambios que se están produciendo son precisamente por la voz de las organizaciones sociales y sindicales de este grupo de profesional. Ahora tenemos que ser conscientes que el legislador siempre va por derás de los cambios sociales, un poquito más si se trata de personas migrantes (punto de vista completamente personal). Saludos.
Ainhoa Ezquiaga Bravo
Comentó el 05/10/2023 a las 13:01:20
Buenos días, enhorabuena por la investigación y la presentación, que ha sido tremendamente informativa y contextualiza muy bien la situación.
Mi pregunta iba en relación a la intersección de circunstancias que se dan en el sector del trabajo del hogar cuando no solamente se atiende a lo laboral sino a la propia situación administrativa (teniendo en cuenta que es un sector muy ocupado por mujeres migrantes). Habéis planteado o veríais posible establecer una relación entre la legislación de regulación de las migraciones (Ley de Extranjería, en España) y la evolución de los derechos de las mujeres trabajadoras del hogar? Cuáles son vuestras impresiones al respecto, si se pudiera formular alguna connjetura?
** Aprovecho para animaros humildemente a ver mi comunicación que retoma en este mismo ámbito el tema de las redes sociales y las respuestas a las situaciones de vulnerabilidad. Creo que puede ser interesante como continuación a esta comunicación..
https://congresotragevic.org/ponencia/empleohogardigno-estrategias-de-resistencia-colaborativa-de-las-trabajadoras-del-hogar-y-los-cuidados-latinoamericanas-en-espana/
Muchas gracias!
Mª Ángeles Minguela Recover
Comentó el 05/10/2023 a las 19:05:06
Gracias Ainoha por el comentario. Por supuesto que veremos tu presentación. El trabajo que hemos presentado es un resumen uno mayor. Al respecto de tu pregunta, la presentación establece la relación en cierta manera, cuando hacemos el breve repaso sobre la evolución de la normativa. Respecto a tu pregunta, podríamos decir que se tratan de desarrollos paralelo, hasta la ratificación del Convenio 189 sobre el trabajo doméstico de la OIT y el Real Decreto-ley 16/2022 que supone un reconocer la igualdad de trato con el resto de las personas trabajadoras y mejorar sus condiciones de trabajo y de Seguridad Social.
Saludos
Raquel Edith Partida Rocha
Comentó el 05/10/2023 a las 10:11:26
Puala y María: Muy interesante propuesta, cuando se refieren al trabajo cualitativo en el Derecho comparado sociológico-jurídico, el cual, considera la influencia que las variables sociohistóricas y culturales tienen sobre el fenómeno jurídico, como lo operacionalizan y cuales son las categorías de análisis, así como que técnicas cualitativas emplean par el Derecho comparado.
Paula López Anillo
Comentó el 05/10/2023 a las 19:07:05
Buenas tardes, gracias por tu comentario
En este caso, para la técnica del derecho comparado sociológico jurídico, lo que se necesita fundamentalmente es contar con una normativa que regule la misma temática. En nuestro caso concreto, no sólo comparamos las normativas entre sí, si no que observamos como fenómenos de la historia influirían en estas. Por ejemplo, en el caso de la normativa nacional, teníamos acontecimientos como el régimen franquista que incidirían directamente sobre como se concebía el cuidado y la normativa que se aplicaba para el empleo doméstico.
Paula López Anillo
Comentó el 04/10/2023 a las 18:14:28
Buenas tardes, gracias a ti por tu comentario
En lo que respecta a la pregunta sobre como abordar el tema de las relaciones sociales, considero que los trabajadores sociales, plataformas de mujeres y sindicatos de empleadas del hogar juegan un papel fundamental. Debemos de partir del hecho, que estas mujeres no sólo desconocen sus derechos sino también las dinámicas sociales del país de recepción, en este contexto, el caso del trabajador social es una figura fundamental para informar sobre los recursos que hay su disposición y los derechos que la respaldan. Si bien es cierto, que en ocasiones la figura del trabajador social no suele ser el primer contacto con estas mujeres, y en este contexto, las plataforma de mujeres y sindicatos de empleadas del hogar realizan una labor fundamental de concienciación y difusión de los derechos.
En cuanto al modo de articular estos riesgos en la legislación, desde el punto de vista de las relaciones sociales, está estrechamente relacionado con el cumplimiento de las condiciones de empleo digno. Como hemos explicado, la ausencia de relaciones sociales viene en parte motivada porque el lugar de trabajo coincide con la vivienda o porque no existen mecanismos de corresponsabilidad que permita a las mujeres contar con tiempo para ellas mismas. Creemos que con el cumplimiento de la normativa y su adaptación concurriendo en las características de la empleada doméstica, se conseguiría reducir los riesgos que surgen del desempeño de esta profesión.
Un saludo
Magdalena Correa Blázquez
Comentó el 04/10/2023 a las 14:37:07
Buenas tardes y muchas gracias por la presentación, Paula y Mª Ángeles.
Un trabajo de gran relevancia. Me ha llamado la atención el punto sobre la ausencia de redes sociales. ¿Cómo se articularía esta cuestión de las redes sociales con los riesgos en los que incurren estas empleadas en el desempeño de su trabajo en los hogares? ¿Consideráis que habría, a su vez, alguna articulación con el proceso legislativo?
Gracias de antemano. Un cordial saludo,
Magdalena.
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